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Impuesto sobre la renta de no residentes

El modelo 210  es aquél a través del cual los no residentes tributan por la obtención de rentas en el territorio español sin establecimiento permanente a partir del 1 de enero de 2011, asegurándose de este modo la Hacienda Pública el cobro del impuesto aunque la persona se traslade al extranjero.

De entre las diferentes rentas consideradas obtenidas en el territorio español y que se hallan reguladas en el artículo 13 de la Ley sobre el Impuesto sobre la renta de los no residentes (en adelante L.IRNR), nos vamos a centrar en las de los apartados g) y h), relativos a  las rentas dinerarias o en especie derivadas directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en España o de derechos relativos a éstos y a las rentas imputadas a las personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas respectivamente

Tributación de no residentes por beneficios del alquiler de inmuebles.

El propietario no residente de un inmueble en alquiler  deberá someterse al impuesto sobre la renta de los no residentes y rellenar el modelo 210 por los rendimientos obtenidos con el alquiler.

 

Esta tributación es del 19% para no residentes de la UE más Noruega e Islandia y del 24% para no residentes fuera de la UE.

Estos impuestos se podrán deducir en la declaración de la renta que el propietario haga en su país de residencia en los casos en los que exista un convenio de doble imposición entre España y dicho país.

Las otras deducciones son:

  • Las deducciones por donativos, en los términos previstos en la Ley de IRPF y en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Las retenciones que se hubieran practicado sobre las rentas.

En la AEAEI ofrecemos a nuestros asociados y a sus clientes toda la asesoría legal y fiscal que necesiten para llevar a cabo tanto la compra como el alquiler cuando los inversores sean no residentes en España.