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Una de las consultas recurrentes que nos hacen en el despacho es ¿como despedir al profesional que hace las veces de Secretario Administrador de una Comunidad de Propietarios?

Aunque el procedimiento es sencillo, habitualmente es fuente de conflicto y estrés para los propietarios. Pero estamos seguros, que tras la lectura de este artículo, va a ser un procedimiento sencillo, fácil y seguro.

Lo primero que analizaremos es qué dice la Ley, segundo cuál es el mejor procedimiento, y tercero, haremos una advertencia.

¿Qué dice la Ley?

La norma principal que rige la vida comunitaria en España es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).  En su art. 13, regula los Órganos de Gobierno de la Comunidad de Propietarios, la duración de su mandato y la manera en que serán elegidos o removidos de sus cargos. Así que analizaremos este artículo.

Lo primero que nos revela un análisis del artículo 13 de la LPH es que la Comunidad de Propietarios podrá nombrar un Secretario y/o Administrador, separando claramente dichos cargos.

Segundo, que siendo dos cargos diferentes, se pueden acumular en la misma persona y, además, que esta  persona puede ser el presidente, un propietario de los que conforman la Comunidad o un profesional con cualificación suficiente y legalmente reconocida para ejercer las funciones de Secretario y/o Administrador.

Tercero, que el  nombramiento se realiza por la Junta General de Propietarios y que, excepto que el Estatuto diga lo contrario, su duración es por un año.

Cuarto,  que sin perjuicio de la duración del nombramiento, el Secretario o Administrador podrá ser removido de su cargo con antelación, por acuerdo mayoritario de la Junta de Propietarios Convocada de manera extraordinaria a tal efecto.

Por lo que resumiendo, para despedir al administrador solo es necesario, convocar Junta General Extraordinaria, con el punto del Orden del día de Remoción del Secretario Administrador. Votar dicho acuerdo y que por mayoría de los propietarios presentes se apruebe despedir a la persona que ejercía de Secretario Administrador de la Comunidad.

¿Cómo hacerlo de la mejor manera?

La mejor manera para realizarlo es que: Primero,  el Presidente de la Comunidad de Propietarios convoque Junta General Extraordinaria con el punto Orden del Día, de remoción del Secretario Administrador, con al menos tres días de antelación a dicha Junta General Extraordinaria y se la haga llegar a todos los propietarios.

Segundo, que no se traten más asuntos en la Junta General Extraordinaria y que el presidente recoja en un Acta, la hora, lugar, asistencia y Orden del Día de la Junta General Extraordinaria y los acuerdos en ella tomados para remover al Administrador saliente.

Tercero, que dicha acta se haga llegar a todos los propietarios en 48 horas y se envíe al profesional que hacía las veces de Secretario y Administrador, con la solicitud de que haga entrega de las cuentas de la comunidad de propietarios y de la documentación que obre en su poder en un plazo razonable.

De esta manera tan sencilla, realizaremos el despido del Administrador.

¿Y no hay ningún riesgo?

Solo existe un riesgo, algunos profesionales firman contratos con las Comunidades de Propietarios, pactando una indemnización  si son removidos de su cargo antes de la terminación de la anualidad de su mandato. Por eso desde la AEAEI, recomendamos que antes de realizar cualquier cambio, consultéis con nosotros. Para ello podéis usar el siguiente formulario.

Artículo escrito por Alejandro Cano.